Grados
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona a la persona trabajadora una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
La que inhabilita a la persona trabajadora para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo a la persona trabajadora para toda profesión u oficio.
- Gran incapacidad:
La situación de la persona trabajadora afecta de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente.
El reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente implica el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33% sólo a los efectos indicados en la sección 1ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.