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Grados

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:

Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona a la persona trabajadora una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual:

La que inhabilita a la persona trabajadora para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:

La que inhabilita por completo a la persona trabajadora para toda profesión u oficio.

  • Gran incapacidad:

La situación de la persona trabajadora afecta de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente.

El reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente implica el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33% sólo a los efectos indicados en la sección 1ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. 

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